TRANSPORTE FERROVIARIO. CONTRATOS




Promulgación: 31/12/1948
Publicación: 21/01/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 1457
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   El personal integrante de las Compañías Ferroviarias a adquirirse,
mantendrá las franquicias y beneficios de carácter social con que dichas 
Compañías favorecían a sus empleados, obreros y familiares, así como a 
los jubilados y sus familiares, incluso los servicios habituales de 
Asistencia Médica, Caja de Auxilios y Proveeduría. La Contaduría del Organismo queda autorizada para descontar en las planillas de sueldos, 
las cuotas que correspondan por aquellos conceptos, no pudiendo exceder
el monto de los descuentos del cuarenta por ciento (40 %) del sueldo.
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