TRANSPORTE FERROVIARIO. CONTRATOS




Promulgación: 31/12/1948
Publicación: 21/01/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 1457
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Mientras no se dicte la ley Orgánica, que ha de regir el Servicio
Ferroviario, el Poder Ejecutivo no podrá designar nuevo personal, 
debiendo atenderse las necesidades eventuales del servicio con el 
personal suplente que existía el 2 de marzo de 1948. Sólo podrá trasladarse al personal:

A) Por vía de sanción.
B) Por exigencias claras del servicio y siempre que de ello no deriven 
   perjuicios apreciables para el empleado u obrero. (*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 11.805 de 14/04/1952 artículo 2.
Ayuda