Mientras no se dicte la ley Orgánica, que ha de regir el Servicio
Ferroviario, el Poder Ejecutivo no podrá designar nuevo personal,
debiendo atenderse las necesidades eventuales del servicio con el
personal suplente que existía el 2 de marzo de 1948. Sólo podrá trasladarse al personal:
A) Por vía de sanción.
B) Por exigencias claras del servicio y siempre que de ello no deriven
perjuicios apreciables para el empleado u obrero. (*)