El Banco de la República abrirá provisoriamente un crédito al Estado, por el equivalente en pesos moneda nacional de los pagos que se realicen, convertidos al tipo de cambio promedial de compra de libras esterlinas. Los importes debitados se documentarán a favor del Banco de la República y
no podrán devengar un interés mayor del uno y medio (1 y 1/2) por ciento anual. Al término de dos años de concedido el crédito al Estado, la ley arbitrará los recursos necesarios para enjugar el saldo deudor pendiente, por su importe íntegro.