TRANSPORTE FERROVIARIO. CONTRATOS




Promulgación: 31/12/1948
Publicación: 21/01/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 1457
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Otorgada la escritura de cesión general de bienes y derechos por las Compañías o sus apoderados en forma, quedará transferida de pleno derecho
al Estado, la propiedad y posesión de todos los bienes de cualquier naturaleza, inmuebles o muebles que las Compañías enajenantes posean en 
el Uruguay, sin otra excepción que los bienes previstos en la cláusula quinta del Convenio de compraventa. La transferencia se realizará sin otra
formalidad que la escritura de cesión y su inclusión en el Registro de Traslaciones de Dominio, en cuya escritura e inscripción sólo se describirán los bienes de las Compañías no comprendidos en la enajenación.
La enajenación estará eximida de todo derecho e impuestos.
Ayuda