Los ovinos infestados que fueran hallados en caminos o pastoreos y cuyos propietarios fueran desconocidos, serán aprehendidos por la Policía, la que dará aviso del hecho a la autoridad judicial más cercana al lugar de la aprehensión. Verificada por ésta la infestación denunciada, ordenará el sacrificio de los ovinos infestados, el que será llevado a término por la Policía en presencia del representante de la Dirección de Ganadería. La piel de los ovinos sacrificados será incinerada en el mismo acto. Las carcasas serán destinadas a la comisaría seccional que corresponda a la jurisdicción del hecho.
Cuando se conozca el origen de los ovinos se procederá en la forma
establecida en el artículo 7º y se inspeccionará el establecimiento, adoptándose las medidas pertinentes.