PLAGAS. LUCHA CONTRA LA SARNA OVINA




Promulgación: 27/12/1948
Publicación: 21/01/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 1427
Ver: Ley Nº 16.339 de 22/12/1992.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Los ovinos infestados que fueran hallados en caminos o pastoreos y cuyos propietarios fueran desconocidos, serán aprehendidos por la Policía, la que dará aviso del hecho a la autoridad judicial más cercana al lugar de la aprehensión. Verificada por ésta la infestación denunciada, ordenará el sacrificio de los ovinos infestados, el que será llevado a término por la Policía en presencia del representante de la Dirección de Ganadería. La piel de los ovinos sacrificados será incinerada en el mismo acto. Las carcasas serán destinadas a la comisaría seccional que corresponda a la jurisdicción del hecho.
   Cuando se conozca el origen de los ovinos se procederá en la forma 
establecida en el artículo 7º y se inspeccionará el establecimiento, adoptándose las medidas pertinentes.
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