El propietario de un establecimiento que estuviese libre de sarna
y hubiese sido invadido por ovinos infestados deberá denunciarlo de
inmediato a la autoridad sanitaria.
Comprobados los hechos, se aplicará una multa de cincuenta pesos ($
50.00) más diez pesos ($ 10.00) por cada animal invasor al propietario de
los mismos, siempre que en el establecimiento de origen se constatara infestación.
El propietario del predio invadido quedará exonerado de la multa y
aislamiento siempre que someta de inmediato a doble balneación a todos
los ovinos existentes en el potrero invadido, con el contralor oficial. (*)