PLAGAS. LUCHA CONTRA LA SARNA OVINA




Promulgación: 27/12/1948
Publicación: 21/01/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 1427
Ver: Ley Nº 16.339 de 22/12/1992.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   De los establecimientos aislados sólo podrá extraerse hacienda
lanar después de transcurridos treinta días (30) de aislamiento y siempre
que toda la majada estuviese saneada, previa inspección oficial y con destino exclusivo a matadero con inspección veterinaria. El funcionario que intervenga expedirá un certificado en el que consten los extremos invocados que será entregado a la autoridad sanitaria del matadero de destino.
   La Dirección de Ganadería resolverá en cada caso el medio o forma de 
transporte.
   La extracción clandestina de ovinos de predio aislado será castigada con una multa de cien pesos ($ 100.00) más un peso ($ 1.00) por animal.
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