De los establecimientos aislados sólo podrá extraerse hacienda
lanar después de transcurridos treinta días (30) de aislamiento y siempre
que toda la majada estuviese saneada, previa inspección oficial y con destino exclusivo a matadero con inspección veterinaria. El funcionario que intervenga expedirá un certificado en el que consten los extremos invocados que será entregado a la autoridad sanitaria del matadero de destino.
La Dirección de Ganadería resolverá en cada caso el medio o forma de
transporte.
La extracción clandestina de ovinos de predio aislado será castigada con una multa de cien pesos ($ 100.00) más un peso ($ 1.00) por animal.