PLAGAS. LUCHA CONTRA LA SARNA OVINA




Promulgación: 27/12/1948
Publicación: 21/01/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 1427
Ver: Ley Nº 16.339 de 22/12/1992.
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   El Poder Ejecutivo podrá gestionar del Banco de la República, un
crédito en cuenta corriente hasta la suma de cien mil pesos ($ 
100.000.00), con destino exclusivo al pago de los saneamientos que efectúe, para ser reintegrado con los importes que por tal concepto se perciban de los propietarios omisos.
   El Banco de la República debitará en la cuenta del Poder Ejecutivo, al
final de los ejercicios financieros el saldo deudor que arroje la mencionada cuenta de la Dirección de Ganadería.
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