Créase un impuesto a la exportación de lana, cinco milésimos ($
0.005) por kilo, que será vertido en Rentas Generales, a los fines de la
presente ley. Este impuesto caducará una vez extinguida la sarna en el
país. (*)
(*)Notas:
Ver: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 381 (deroga el impuesto
a la exportación de lanas).