El Poder Ejecutivo designará una Comisión Honoraria de Lucha contra
la Sarna Ovina, con el fin de efectuar la propaganda y la programación y
aplicación de las medidas establecidas en esta ley.
La Comisión Nacional, de acuerdo con la Dirección de Ganadería, designará las Comisiones Regionales y de Zona que estime necesarias para secundar su obra.
Las Comisiones citadas tendrán entre sus atribuciones la de declarar
aislados los predios infestados.