Mientras no se organice el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo,
la acción por ilegalidad prevista en los artículos 270 y siguientes de
la Constitución, se entablará ante los Jueces Letrados de Primera Instancia en el interior y litoral y ante los Jueces Letrados de
Hacienda y de lo Contencioso-Administrativo en la Capital.
La acción se dirigirá a obtener la revocación de la resolución impugnada o a la reparación civil pertinente, o a ambos fines a opción
del interesado. Se interpondrá dentro del término perentorio de veinte (20) días de notificada aquella resolución y se seguirá en su tramitación
el procedimiento de los juicios ordinarios de menor cuantía.
El Juez de la causa podrá resolver, en cualquier momento, la suspensión
de la resolución reclamada cuando su cumplimiento pudiera producir perjuicios irreparables.
Contra la sentencia de primera instancia habrá el recurso de apelación
libre para ante el Tribunal de Apelaciones cuyo fallo hará cosa juzgada.