PLAGAS. LUCHA CONTRA LA SARNA OVINA




Promulgación: 27/12/1948
Publicación: 21/01/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 1427
Ver: Ley Nº 16.339 de 22/12/1992.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   Vencido el término dentro del cual el obligado debe abonar la multa impuesta o la cuenta de gastos por saneamiento oficial, la Dirección de
Ganadería pondrá constancia en el expediente de la omisión y dispondrá 
que las actuaciones pertinentes pasen a la Asesoría Jurídica de dicha Dirección para que se proceda al cobro respectivo, según lo dispuesto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil y por ante el Juzgado
de Paz del domicilio del infractor. El petitorio se formulará por 
escrito, constituyéndose domicilio, a los fines del procedimiento en la
sede de la Comisaría Seccional de Policía más próxima al lugar del Juzgado.
   Los bienes embargados se venderán sin previa tasación y al mejor postor.
   A los efectos de la aplicación de la prisión equivalente, la Dirección
de Ganadería pasará los antecedentes al Fiscal Letrado del Departamento.
Referencias al artículo
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