Vencido el término dentro del cual el obligado debe abonar la multa impuesta o la cuenta de gastos por saneamiento oficial, la Dirección de
Ganadería pondrá constancia en el expediente de la omisión y dispondrá
que las actuaciones pertinentes pasen a la Asesoría Jurídica de dicha Dirección para que se proceda al cobro respectivo, según lo dispuesto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil y por ante el Juzgado
de Paz del domicilio del infractor. El petitorio se formulará por
escrito, constituyéndose domicilio, a los fines del procedimiento en la
sede de la Comisaría Seccional de Policía más próxima al lugar del Juzgado.
Los bienes embargados se venderán sin previa tasación y al mejor postor.
A los efectos de la aplicación de la prisión equivalente, la Dirección
de Ganadería pasará los antecedentes al Fiscal Letrado del Departamento.