Los establecimientos incluídos dentro de las zonas de saneamiento
dispuestas por la Dirección de Ganadería están obligados a cumplir todas
las disposiciones tendientes al saneamiento inmediato dentro de los
plazos que se señalen.
La oposición sin razón justificada a juicio de la Dirección de Ganadería será sancionada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4º, sin perjuicio de cumplirse el procedimiento dispuesto, requiriendo la orden judicial de allanamiento, si fuere necesario.