Los ovinos infestados de sarna que concurran a los locales de
exposiciones, ferias y liquidaciones y las majadas que éstos integran
serán rechazados y se aplicarán para el caso todas las medidas dispuestas
con referencia al tránsito (artículo 7º).
No se permitirá su venta en ninguna forma, sino después de realizado
el saneamiento.