La ganancia líquida que se obtuviera en los juegos de azar explotados por el Poder Ejecutivo, así como los porcentajes que le correspondan a éste, de los Casinos particulares poseedores de concesiones vigentes, en los Departamentos de Maldonado y Rocha, se distribuirá de la siguiente manera:
A) 10 % para el Municipio del Departamento en que funcione el Casino,
con destino a obras públicas.
B) 10 % al Ministerio de Instrucción Pública. Esta cantidad se
destinará: el 50 % al fomento de los "Parques Culturales Infantiles".
El 25 % a (Cuenta Tesoro Nacional-Subcuenta Arte y Cultura). El 25 %
con destino a la instalación de Museos Históricos Regionales en los
Departamentos de Colonia, Soriano, Cerro Largo, Maldonado y Rocha, los
que dependerán del Museo Histórico Nacional.
C) 5 % al Ministerio de Salud Pública para la compra de aparatos e
implementos técnicos.
D) 5 % para la Comisión Nacional de Turismo con destino a la adquisición
y mejoramiento de predios de valor histórico y construcción de
obras de interés turístico.
E) 70 % destinado a la financiación del siguiente plan mínimo de Obras
Públicas y expropiaciones:
I) Construcción de un Casino en Punta del Este, $ 3:000.000.00;
II) Expropiaciones en la zona de la Playa Mansa de la Bahía de Punta
del Este, pesos 2:000.000.00;
III) Carretera de Punta de Piedras a La Paloma, $ 1:200.000.00;
IV) Carretera de La Paloma hasta Aguas Dulces, $ 200.000.00;
V) Construcción de un tramo de acceso de Piriápolis a Solís,
$ 200.000.00;
VI) Construcción de un tramo de acceso a Cabo Polonio, $ 100.000.00;
VII) Construcción de un parador de turismo en la Paloma, $
400.000.00;
VIII) Construcción de paradores de pesca en las zonas de Garzón, José
Ignacio, Laguna de Rocha, Laguna Negra, etc. $ 200.000.00;
IX) Para construcción del puente situado sobre el río San Luis (al
medio) en la carretera Lascano-Chuy, $ 100.000.00;
X) Para cumplimiento de los impuestos correspondientes y servicios
de deuda previstos en el artículo 6º de la ley sancionada por el
Senado el 6 de diciembre de 1948, $ 120.000.00.
Sin perjuicio de la distribución precedente, destínase la
suma de $ 40.000.00, como contribución a la AUPI (Asociación
Uruguaya de Protección a la Infancia), con la prohibición de que
sean destinados a sueldos o a aumento de salarios.
Las economías que resultaren en cualquiera de los rubros de
este plan, serán destinadas a un fondo de imprevistos del mismo. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:8 y 9.
Ver: Ley Nº 11.913 de 09/01/1953 artículo 8 (modificación en relación a la
distribución de los porcentajes de los casinos particulares).