PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. JUEGOS DE AZAR




Promulgación: 18/12/1948
Publicación: 29/12/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 1337
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   La ganancia líquida que se obtuviera en los juegos de azar explotados por el Poder Ejecutivo, así como los porcentajes que le correspondan a éste, de los Casinos particulares poseedores de concesiones vigentes, en los Departamentos de Maldonado y Rocha, se distribuirá de la siguiente manera:

A) 10 % para el Municipio del Departamento en que funcione el Casino, 
   con destino a obras públicas.
B) 10 % al Ministerio de Instrucción Pública. Esta cantidad se 
   destinará: el 50 % al fomento de los "Parques Culturales Infantiles". 
   El 25 % a (Cuenta Tesoro Nacional-Subcuenta Arte y Cultura). El 25 %  
   con destino a la instalación de Museos Históricos Regionales en los 
   Departamentos de Colonia, Soriano, Cerro Largo, Maldonado y Rocha, los
   que dependerán del Museo Histórico Nacional.
C) 5 % al Ministerio de Salud Pública para la compra de aparatos e 
   implementos técnicos.
D) 5 % para la Comisión Nacional de Turismo con destino a la adquisición 
   y mejoramiento de predios de valor histórico y construcción de 
   obras de interés turístico.
E) 70 % destinado a la financiación del siguiente plan mínimo de Obras 
   Públicas y expropiaciones:

      I) Construcción de un Casino en Punta del Este, $ 3:000.000.00;
     II) Expropiaciones en la zona de la Playa Mansa de la Bahía de Punta
         del Este, pesos 2:000.000.00;
    III) Carretera de Punta de Piedras a La Paloma, $ 1:200.000.00;
     IV) Carretera de La Paloma hasta Aguas Dulces, $ 200.000.00;
      V) Construcción de un tramo de acceso de Piriápolis a Solís, 
         $ 200.000.00;
     VI) Construcción de un tramo de acceso a Cabo Polonio, $ 100.000.00;
    VII) Construcción de un parador de turismo en la Paloma, $ 
         400.000.00;
   VIII) Construcción de paradores de pesca en las zonas de Garzón, José 
         Ignacio, Laguna de Rocha, Laguna Negra, etc. $ 200.000.00;
     IX) Para construcción del puente situado sobre el río San Luis (al 
         medio) en la carretera Lascano-Chuy, $ 100.000.00;
      X) Para cumplimiento de los impuestos correspondientes y servicios
         de deuda previstos en el artículo 6º de la ley sancionada por el
         Senado el 6 de diciembre de 1948, $ 120.000.00.
            Sin perjuicio de la distribución precedente, destínase la 
         suma de $ 40.000.00, como contribución a la AUPI (Asociación 
         Uruguaya de Protección a la Infancia), con la prohibición de que
         sean destinados a sueldos o a aumento de salarios.
            Las economías que resultaren en cualquiera de los rubros de  
         este plan, serán destinadas a un fondo de imprevistos del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8 y 9.
Ver: Ley Nº 11.913 de 09/01/1953 artículo 8 (modificación en relación a la 
distribución de los porcentajes de los casinos particulares).
Referencias al artículo
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