La autorización judicial concedida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Herencias de 30 de agosto de 1893, implica en todos los casos la desgravación definitiva del derecho real, a que se refiere el artículo 24 de la misma. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
LUIS BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI