La autorización judicial concedida de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 34 de la Ley de Herencias de 30 de agosto de 1893, implica en
todos los casos la desgravación definitiva del derecho real, a que se refiere el artículo 24 de la misma. (*)
Los bienes inmuebles que con anterioridad a la presente ley, se
hubieran enajenado o gravado mediante la autorización a que se refiere
el artículo 1º, se considerarán definitivamente libres de afectación
originada por impuestos de herencias.