EXONERACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES




Promulgación: 18/11/1948
Publicación: 27/11/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 1184

Artículo 1

   La autorización judicial concedida de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 34 de la Ley de Herencias de 30 de agosto de 1893, implica en 
todos los casos la desgravación definitiva del derecho real, a que se refiere el artículo 24 de la misma. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Los bienes inmuebles que con anterioridad a la presente ley, se
hubieran enajenado o gravado mediante la autorización a que se refiere 
el artículo 1º, se considerarán definitivamente libres de afectación 
originada por impuestos de herencias.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

LUIS BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI
       


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