FIJACION DE IMPUESTO. EXTRACCION DE ARENA Y PIEDRA




Promulgación: 09/07/1948
Publicación: 20/07/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 695
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 352.

Artículo 4

   Exonérase del pago de los gravámenes determinados en los artículos
anteriores, a la arena, conchilla o piedra que se extraiga, cuando se las 
utilice:

    A)En obras a realizarse en los mismos predios de donde son extraídas;
    B)En las obras públicas o municipales a hacerse en el mismo 
      Departamento;
    C)En la construcción de obras destinadas a los cultos religiosos, de    
      beneficencia, de carácter social, cultural o deportivo.

     En esos casos, la exoneración deberá contar con la aprobación de la Junta Departamental de San José.
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