Exonérase del pago de los gravámenes determinados en los artículos
anteriores, a la arena, conchilla o piedra que se extraiga, cuando se las
utilice:
A)En obras a realizarse en los mismos predios de donde son extraídas;
B)En las obras públicas o municipales a hacerse en el mismo
Departamento;
C)En la construcción de obras destinadas a los cultos religiosos, de
beneficencia, de carácter social, cultural o deportivo.
En esos casos, la exoneración deberá contar con la aprobación de la Junta Departamental de San José.