FIJACION DE IMPUESTO. EXTRACCION DE ARENA Y PIEDRA




Promulgación: 09/07/1948
Publicación: 20/07/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 695
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 352.

Artículo 1

   Créase un impuesto a la extracción de arena o conchilla, tanto en predios municipales como particulares en el Departamento de San José, de 
$ 0.20 (veinte centésimos) por cada mil kilogramos o fracción. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

   Créase un impuesto a la extracción de piedra, tanto en predios
municipales como particulares en el Departamento de San José, de $ 0.15 
(quince centésimos) por cada mil kilogramos de piedra o fracción. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

   Los impuestos creados por los artículos anteriores serán recaudados por el Gobierno Departamental de San José, e integrarán las rentas propias de ese Gobierno. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

   Exonérase del pago de los gravámenes determinados en los artículos
anteriores, a la arena, conchilla o piedra que se extraiga, cuando se las 
utilice:

    A)En obras a realizarse en los mismos predios de donde son extraídas;
    B)En las obras públicas o municipales a hacerse en el mismo 
      Departamento;
    C)En la construcción de obras destinadas a los cultos religiosos, de    
      beneficencia, de carácter social, cultural o deportivo.

     En esos casos, la exoneración deberá contar con la aprobación de la Junta Departamental de San José.

Artículo 5

   Las infracciones a la presente ley serán penadas con multa equivalente al duplo del impuesto defraudado.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.
    

BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES
       

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