Créase un impuesto a la extracción de arena o conchilla, tanto en predios municipales como particulares en el Departamento de San José, de
$ 0.20 (veinte centésimos) por cada mil kilogramos o fracción. (*)
Créase un impuesto a la extracción de piedra, tanto en predios
municipales como particulares en el Departamento de San José, de $ 0.15
(quince centésimos) por cada mil kilogramos de piedra o fracción. (*)
Los impuestos creados por los artículos anteriores serán recaudados por el Gobierno Departamental de San José, e integrarán las rentas propias de ese Gobierno. (*)
Exonérase del pago de los gravámenes determinados en los artículos
anteriores, a la arena, conchilla o piedra que se extraiga, cuando se las
utilice:
A)En obras a realizarse en los mismos predios de donde son extraídas;
B)En las obras públicas o municipales a hacerse en el mismo
Departamento;
C)En la construcción de obras destinadas a los cultos religiosos, de
beneficencia, de carácter social, cultural o deportivo.
En esos casos, la exoneración deberá contar con la aprobación de la Junta Departamental de San José.