MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). PRESTAMOS. EXONERACION DE IMPUESTO. TIMBRES Y PAPEL SELLADO




Promulgación: 12/05/1948
Publicación: 02/06/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 468
Ver vigencia:
      Ley Nº 11.822 de 14/05/1952 artículo 1,
      Ley Nº 11.653 de 17/03/1951 artículo 1,
      Ley Nº 11.414 de 21/04/1950 artículo 1,
      Ley Nº 11.273 de 19/05/1949 artículo 1.

Artículo 2

   Declárase que los documentos de adeudo que deberán subscribir los
prestatarios ante el Banco de la República, de acuerdo con el artículo 5º 
de la ley de 22 de abril de 1947, estarán exonerados del pago del impuesto de timbres, que establece el artículo 3º de la ley número 7.649, de 23 de noviembre de 1923.
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