Prorrógase por el presente año, la vigencia de la ley de 22 de abril de 1947, sobre préstamos de semillas de trigo a los agricultores que lo soliciten.
Declárase que los documentos de adeudo que deberán subscribir los
prestatarios ante el Banco de la República, de acuerdo con el artículo 5º
de la ley de 22 de abril de 1947, estarán exonerados del pago del impuesto de timbres, que establece el artículo 3º de la ley número 7.649, de 23 de noviembre de 1923.