PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 15/04/1948
Publicación: 24/04/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 396
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar la suma de $ 1.851.294.43
correspondiente al superávit del ejercicio 1946 a cubrir el déficit del 
ejercicio 1945.

Artículo 2

   Para atender el saldo del déficit del ejercicio 1945 que no puede ser atendido con el superávit del ejercicio 1946, autorízase al Poder Ejecutivo a emitir Deuda Interna hasta la cantidad de $ 18.200.000.00 (dieciocho millones doscientos mil pesos valor nominal).

Artículo 3

   La Deuda cuya emisión que autoriza por la presente ley se denominara "Deuda Interna de Consolidación de 1945" gozará de un interés de 5 % anual pagadero trimestralmente y de una amortización de 1% anual acumulativa, pagadera también en forma trimestral.
   La amortización se realizará por compra directa o a la puja cuando la cotización esté por debajo de la par; y por sorteo, a la par, cuando dicha 
cotización esté a la par o por encima de ella.

Artículo 4

   Mientras no se haya colocado totalmente la deuda cuya emisión se autoriza por la presente ley, el Poder Ejecutivo podrá emitir bonos del Tesoro o Letras de Tesorería en moneda nacional o extranjera, por un monto equivalente al saldo no colocado con plazos de tres meses hasta cinco años; e interés hasta el 4% anual, pagadero trimestralmente. Dichas Letra o Bonos serán adjudicados por licitación en las condiciones que reglamentará el Poder Ejecutivo. Los servicios de interés y amortización de los títulos, así como de las Letras o Bonos, serán atendidos con Rentas Generales.

Artículo 5

   Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir una deuda pública que se denominará "Bonos de Defensa Nacional", por la suma de $ 14.500.000.00 (catorce millones quinientos mil pesos). Esa deuda devengará el interés del cinco por ciento (5%) anual y amortización acumulativa de uno por ciento (1%) también anual. Su rescate se realizará a la puja cuando se cotice abajo de la par, o por sorteo cuando sea cotizada a la par o arriba de ella.

Artículo 6

   El producido de la venta de los títulos de la referida deuda se
destinará:

      A)A cubrir el anticipo de seis millones de pesos (pesos 
        6.000.000.00), realizado por el Tesoro Nacional para cancelar el 
        préstamo concertado en Estados Unidos de Norte América para 
        adquisición de material de guerra.
      B)Para sustituir el reintegro en efectivo a los tenedores de Bonos 
        presentados al rescate en virtud de la ley 14 de febrero de 1947.
      C)Para sustituir las amortizaciones efectuadas en el año 1946, por 
        "Bonos de Defensa Nacional", consideradas como presentadas al 
        reembolso;
      D)Para reemplazar los títulos en circulación de la deuda "Bono de 
        Defensa Nacional" y
      E)Para sustituir el saldo no emitido de dicha deuda destinado a 
       obligaciones de defensa nacional.

Artículo 7

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES
       
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