COOPERATIVA MUNICIPAL DE CONSUMOS LIMITADA. RETENCION DE HABERES. AFILIADOS




Promulgación: 23/01/1948
Publicación: 14/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 188

Artículo 2

   Se autoriza igualmente a las oficinas del Estado, Municipios o de
cualquier ente público, cuyos empleados y obreros no estén organizados en 
cooperativa y se afilien en lo sucesivo, a la "Cooperativa Municipal de 
Consumos", la retención por las reparticiones de su dependencia, de los 
importes que ésta les comunique, de acuerdo con los términos del artículo anterior.
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