Se autoriza igualmente a las oficinas del Estado, Municipios o de
cualquier ente público, cuyos empleados y obreros no estén organizados en
cooperativa y se afilien en lo sucesivo, a la "Cooperativa Municipal de
Consumos", la retención por las reparticiones de su dependencia, de los
importes que ésta les comunique, de acuerdo con los términos del artículo anterior.