INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. DEROGACION. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES, ESCOLARES Y SERVICIOS PUBLICOS Y AFINES. CAJA DE PENSIONES A LA VEJEZ, DE JUBILACIONES Y PENSIONES RURALES, PERSONAL DE SERVICIO Y AFINES. CREACION




Promulgación: 14/01/1948
Publicación: 11/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 122
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   El Poder Ejecutivo por sí o a solicitud de cualesquiera de los 
Directorios podrá convocar a sesiones plenarias a los miembros integrantes
de los mismos, a fin de considerar todo lo relativo a la coordinación y 
ajuste de los problemas que sean comunes o que afecten a las distintas ramas del servicio de la previsión social. Todo ello, sin menoscabo de las
facultades y derechos que cada Directorio posee independientemente, como autoridad responsable del organismo puesto a su cargo.
Ayuda