INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. DEROGACION. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES, ESCOLARES Y SERVICIOS PUBLICOS Y AFINES. CAJA DE PENSIONES A LA VEJEZ, DE JUBILACIONES Y PENSIONES RURALES, PERSONAL DE SERVICIO Y AFINES. CREACION
El Poder Ejecutivo por sí o a solicitud de cualesquiera de los
Directorios podrá convocar a sesiones plenarias a los miembros integrantes
de los mismos, a fin de considerar todo lo relativo a la coordinación y
ajuste de los problemas que sean comunes o que afecten a las distintas ramas del servicio de la previsión social. Todo ello, sin menoscabo de las
facultades y derechos que cada Directorio posee independientemente, como autoridad responsable del organismo puesto a su cargo.