INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. DEROGACION. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES, ESCOLARES Y SERVICIOS PUBLICOS Y AFINES. CAJA DE PENSIONES A LA VEJEZ, DE JUBILACIONES Y PENSIONES RURALES, PERSONAL DE SERVICIO Y AFINES. CREACION




Promulgación: 14/01/1948
Publicación: 11/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 122
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Funcionarán en cada Caja "Comisiones Asesoras" compuestas hasta de
nueve miembros, en las que se da a las asociaciones de los afiliados con 
goce de personería jurídica, la participación que determinen los reglamentos respectivos.
   Los Directorios de cada Caja podrán constituir, además, "Comisiones 
Calificadoras de Servicios" cuando lo estimen conveniente.
   Las asociaciones de afiliados con goce de personería jurídica, tendrán 
también intervención en estas Comisiones.
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