INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. DEROGACION. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES, ESCOLARES Y SERVICIOS PUBLICOS Y AFINES. CAJA DE PENSIONES A LA VEJEZ, DE JUBILACIONES Y PENSIONES RURALES, PERSONAL DE SERVICIO Y AFINES. CREACION




Promulgación: 14/01/1948
Publicación: 11/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 122
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Cada Directorio tendrá por cometidos esenciales:
A) La dirección técnica superior, así como el contralor de todos los 
   servicios a su cargo, estableciendo al efecto las reglamentaciones 
   generales o especiales pertinentes.
B) Las proposiciones del nombramiento de su personal, al Poder Ejecutivo.
C) El ejercicio privativo de la potestad disciplinaria sobre todo su 
   personal, salvo que se tratare a su juicio de la destitución, en cuyo 
   caso deberá plantearla ante el Poder Ejecutivo, quien decidirá en 
   definitiva.
D) Dictar resolución definitiva en las diversas gestiones o proponerlas al
   Poder Ejecutivo, según los casos, de acuerdo con las leyes respectivas 
   sobre jubilaciones y pensiones.

   En general, el Directorio tendrá los cometidos necesarios o convenientes que para el mejor desempeño de sus tareas tuviere a bien establecer, dentro de los límites señalados por sus respectivas leyes orgánicas y por la presente y que sean compatibles con la función de contralor y tutela que ejerce el Poder Ejecutivo sobre los servicios descentralizados.
Ayuda