INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. DEROGACION. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES, ESCOLARES Y SERVICIOS PUBLICOS Y AFINES. CAJA DE PENSIONES A LA VEJEZ, DE JUBILACIONES Y PENSIONES RURALES, PERSONAL DE SERVICIO Y AFINES. CREACION




Promulgación: 14/01/1948
Publicación: 11/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 122
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Los artículos 119 y 122 inclusive, de la ley número 9.940, de 2 de
julio de 1940, que organizan los recursos contenciosos, se aplicarán a las
resoluciones dictadas por los Directorios de las Cajas que se crean por esta ley.
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