COMERCIO. LECHE




Promulgación: 12/01/1948
Publicación: 07/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 106

Artículo 5

   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la ley número
10.707, los actuales productores de leche certificada o inspeccionada, 
podrán hacerse miembros de la Conaprole, quedando obligada ésta a recibir toda su producción a los precios mínimos fijados por la Comisión  Honoraria de la Leche, durante el término de seis meses, a contar del día 1º del mes siguiente al de la iniciación de los envíos. Vencido este plazo, dichos productores tendrán derecho a una cuota igual al promedio  de sus envíos en el semestre. Estas cuotas estarán sujetas a los aumentos o disminuciones que establece el artículo 4º de la ley número 10.707 y podrán ser transferidas en la forma que establece el artículo 6º de la  ley número 9.899.
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