COMERCIO. LECHE




Promulgación: 12/01/1948
Publicación: 07/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 106

Artículo 4

   Los actuales productores de leche inspeccionada, dispondrán de un
año de plazo, a partir de la fecha en que el Poder Ejecutivo dicte la 
reglamentación pertinente, para colocar sus establecimientos en las 
condiciones que se establezcan.
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