COMERCIO. LECHE




Promulgación: 12/01/1948
Publicación: 07/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 106

Artículo 3

   Además de las condiciones exigidas en el artículo anterior, la
reglamentación sobre leche certificada, destinada a la venta en la ciudad 
de Montevideo, deberá comprender necesariamente los siguientes puntos,  sin perjuicio de los demás requisitos y exigencias que considere conveniente el Poder Ejecutivo: 

A) Contralor veterinario a realizarse en los tambos.
B) Reglamentación de los envases y de los cierres.
C) Sistema de ordeño y grado de temperatura a que debe enfriarse la 
   leche.
D) Máximo de horas que debe mediar entre el ordeño y la distribución.
E) Contenido bacteriano máximo por centímetro cúbico.
F) Prohibición del agregado de substancias que alteren la composición de   
   la leche después del ordeño y del uso de elementos conservadores, 
   salvo resolución fundada del Poder Ejecutivo, previo informe técnico 
   favorable de las oficinas competentes.
Ayuda