Además de las condiciones exigidas en el artículo anterior, la
reglamentación sobre leche certificada, destinada a la venta en la ciudad
de Montevideo, deberá comprender necesariamente los siguientes puntos, sin perjuicio de los demás requisitos y exigencias que considere conveniente el Poder Ejecutivo:
A) Contralor veterinario a realizarse en los tambos.
B) Reglamentación de los envases y de los cierres.
C) Sistema de ordeño y grado de temperatura a que debe enfriarse la
leche.
D) Máximo de horas que debe mediar entre el ordeño y la distribución.
E) Contenido bacteriano máximo por centímetro cúbico.
F) Prohibición del agregado de substancias que alteren la composición de
la leche después del ordeño y del uso de elementos conservadores,
salvo resolución fundada del Poder Ejecutivo, previo informe técnico
favorable de las oficinas competentes.