INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. CREACION. COLONIZACION DE TIERRAS




Promulgación: 12/01/1948
Publicación: 05/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 63
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XVII - DE LOS CREDITOS

Artículo 96

   El Instituto podrá igualmente acordar con los colonos hacerse cargo de
la construcción, o bien sustituir los préstamos en efectivo, construyendo
en los lotes de tierras, la vivienda, alambrados y otras mejoras que considere necesarias para la explotación, en las condiciones que establece el artículo anterior. Tratándose de arrendatarios, enfiteutas o aparceros que se acojan a esta última fórmula, la amortización e intereses que proporcionalmente correspondan a las mejoras, se incluirán en el precio de la renta o del canon, o en la porción estimada de la cosecha. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 146.
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