INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. CREACION. COLONIZACION DE TIERRAS




Promulgación: 12/01/1948
Publicación: 05/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

XIV - DE LAS RELACIONES DEL INSTITUTO CON EL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY

Artículo 74

   El Banco Hipotecario del Uruguay, otorgará al Instituto de Colonización, préstamos hipotecarios de hasta el 85 % del valor de sus inmuebles rurales, estándose, en cuanto a la fijación de este valor, a las reglas establecidas en la ley Orgánica del primero.
   Sobre las operaciones enunciadas en este artículo, el Banco Hipotecario sólo percibirá el 1/2 % de comisión.
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