INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. CREACION. COLONIZACION DE TIERRAS




Promulgación: 12/01/1948
Publicación: 05/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

IX - DE LAS COOPERATIVAS, FÁBRICAS, ETC., Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL

Artículo 57

   Cuando el Instituto lo considere de interés y sin perjuicio de lo
dispuesto precedentemente, facilitará la instalación por particulares de 
industrias en las colonias para la conservación o elaboración de sus 
productos. A tal efecto estará facultado para vender o arrendar a los interesados las tierras necesarias para asiento de las fábricas y sus dependencias. Los compradores no podrán enajenar los bienes referidos ni alterar su destino, sin autorización expresa del Instituto.
   Comprobada la violación de lo dispuesto, el Instituto podrá proceder a
expropiar los inmuebles en cuestión, debiendo además el infractor, pagar una multa equivalente al valor por el cual hubiera sido adjudicada la propiedad, y, en caso de arrendamiento, a la rescisión del contrato con la indemnización que en el mismo se establezca.
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