IX - DE LAS COOPERATIVAS, FÁBRICAS, ETC., Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL
Artículo 55
El Instituto podrá importar -libre de derecho, y adicionales- máquinas, útiles, reproductores, material para alambrados y demás elementos necesarios para el abastecimiento de las colonias, siempre que no haya existencia en el país o que de la importación resulte una economía apreciable.
Podrá el Instituto, igualmente, organizar la producción de fertilizantes, instalando fábricas o por medio de equipos volantes para la transformación de huesos y otras substancias en harinas, superfosfatos, etc. (*)