IX - DE LAS COOPERATIVAS, FABRICAS, ETC., Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL
Artículo 48
Al proyectarse las colonias, se preverán los espacios necesarios para
la instalación de los servicios de interés colectivo: escuelas,
cooperativas, plantas industriales, local para espectáculos públicos y
reuniones, plazas de deportes, oficinas públicas, servicios sanitarios,
viveros, silos, servicios de reproductores, parque forestal, etc. (*)