INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. CREACION. COLONIZACION DE TIERRAS




Promulgación: 12/01/1948
Publicación: 05/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

VIII - DE LA EXPROPIACION

Artículo 44

   El dueño de la propiedad comprada o expropiada, tendrá preferencia
para la adquisición de una de las fracciones que resulten, la que le será
adjudicada al precio de compra o expropiación.
   Igual preferencia tendrá el arrendatario existente en la finca, en el 
momento de su adquisición. En ambos casos los beneficiarios deberán reunir las condiciones y cumplir con las obligaciones que determina la presente ley.
Referencias al artículo
Ayuda