INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. CREACION. COLONIZACION DE TIERRAS




Promulgación: 12/01/1948
Publicación: 05/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

VIII - DE LA EXPROPIACION

Artículo 41

   No serán objeto de expropiación a los fines de esta ley, los inmuebles en los cuales existan establecimientos directamente explotados por sus dueños y que por su adelanto técnico e importancia económica, o por la entidad de las mejoras incorporadas al suelo, puedan considerarse ejemplares.
   Sin embargo, en casos excepcionales, cuando en razón de la ubicación del predio convenga al interés general proceder a la expropiación, ésta podrá ser decretada previa ratificación del Poder Ejecutivo, prestada en Consejo de Ministros.
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