El Estado podrá vender en subasta pública los terrenos de su pertenencia que estén baldíos u ocupados por particulares y que por su mala ubicación o extensión insuficiente, o por cualquier otra circunstancia, no le produzcan o no le puedan producir presumiblemente beneficios económicos o sociales, e invertirá su importe en la compra de nuevas tierras que constituirán su patrimonio inalienable.
Las tierras que el Estado adquiera conforme a lo establecido en el
apartado anterior, serán entregadas al Instituto y destinadas a la
colonización bajo los regímenes de arrendamiento o enfiteusis, o a la
organización de explotaciones modelo o de enseñanza, o bien serán
afectadas a la repoblación forestal, con preferencia -en este último
caso- en los terrenos denudados o pedregales. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 261.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.029 de 12/01/1948 artículo 32.