INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. CREACION. COLONIZACION DE TIERRAS




Promulgación: 12/01/1948
Publicación: 05/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 63
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VII - DE LA ADQUISICION DE TIERRAS

Artículo 29

   En los casos de adjudicación de inmuebles rurales por falta de licitador, los Bancos y demás dependencias del Estado ejecutantes, deberán ofrecer los referidos bienes al Instituto, a los fines de la presente ley. Si el Ente no resolviere su adquisición dentro del plazo de sesenta días, los adjudicatarios podrán disponer de los mismos, según sus facultades. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30.
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