IV - DE OTROS ASPECTOS DE LOS PLANES COLONIZADORES
Artículo 22
Los interesados en los beneficios que se otorguen para la adquisición
de predios aislados, deberán someter previamente un plan detallado de las explotaciones que se proponen realizar, pudiendo contar para ello con el asesoramiento del Instituto. El crédito colonizador será denegado cuando el plan propuesto no reúna las condiciones mínimas de rentabilidad, o no contemple los intereses generales del país, a juicio del Instituto.
El agricultor estará obligado a ceñirse a lo dispuesto en el plan de
explotación aprobado por el Ente, pudiendo éste practicar las inspecciones necesarias. Sólo se podrán modificar las disposiciones básicas del plan, cuando mediara autorización expresa. (*)