INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. CREACION. COLONIZACION DE TIERRAS




Promulgación: 12/01/1948
Publicación: 05/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

IV - DE OTROS ASPECTOS DE LOS PLANES COLONIZADORES

Artículo 17

   El Instituto procurará que los colonos realicen actividades anexas de huerta o granja y pequeñas industrias caseras para proveer a las necesidades de la familia o para la eventual venta de los productos.
   A este efecto organizará cursos prácticos de enseñanza, o requerirá la 
cooperación de la Universidad del Trabajo, y otros organismos públicos y 
acordará facilidades y estímulos, pudiendo establecer la obligatoriedad 
de estas explotaciones complementarias como condición de los contratos.
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