INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. CREACION. COLONIZACION DE TIERRAS




Promulgación: 12/01/1948
Publicación: 05/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

IV - DE OTROS ASPECTOS DE LOS PLANES COLONIZADORES

Artículo 15

   Tratándose de colonias agro-industriales (lecheras, vinícolas, textiles, aceiteras, azucareras, etc., y sin perjuicio de las otras medidas de fomento previstas en esta ley el Instituto, cuando exista una evidente conveniencia económica, podrá proceder a la instalación de las plantas de elaboración, por su cuenta o por cuenta los colonos, cobrando locación o fijando cuotas de amortización e intereses además de un margen razonable de previsión, según los casos.
   Igualmente y con la misma finalidad, podrá realizar convenios con 
personas públicas o privadas.
   Con referencia a las colonias lecheras, estos beneficios comprenderán 
también la organización de cursos de enseñanza y de servicios colectivos de sanidad, reproductores, recepción, clasificación, enfriado, transporte, etc.
   En el caso de que se trate de concentraciones importantes de producción, el Instituto gestionará la sanción de leyes y ordenanzas que con las garantías consiguientes, autoricen la higienización de la leche en el lugar de origen para ser destinada al consumo directo de las poblaciones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 18 y 146.
Ayuda