INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. CREACION. COLONIZACION DE TIERRAS




Promulgación: 12/01/1948
Publicación: 05/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

XXIII - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 149

   Los funcionarios y demás personas que se consideren lesionados por resoluciones del Directorio, podrán deducir el recurso de reposición o reforma, dentro de los veinte días de su notificación en Montevideo, y de treinta en los demás Departamentos.
   Interpuesto el recurso, si no fuera resuelto dentro de los treinta días, la omisión se reputará revocatoria de la decisión recurrida.
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