INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. CREACION. COLONIZACION DE TIERRAS




Promulgación: 12/01/1948
Publicación: 05/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

XXIII - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 138

   Dentro del plazo de tres meses, el Poder Ejecutivo constituirá una Comisión Honoraria integrada por un representante del Ministerio de 
Ganadería y Agricultura, uno de la Universidad del Trabajo, uno de la 
Facultad de Agronomía, uno de la Facultad de Veterinaria y otro del Instituto Nacional de Colonización, la cual en el plazo de seis meses a partir de su constitución deberá someter al Poder Ejecutivo un plan para la coordinación y ajuste de los servicios de enseñanza agraria oficiales,
en forma de evitar la dispersión o repetición de gastos y servicios destinados a fines análogos.
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