INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. CREACION. COLONIZACION DE TIERRAS




Promulgación: 12/01/1948
Publicación: 05/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

XXIII - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 136

   La adjudicación de tierras en disfrute precario a que se refiere el apartado E) del inciso 4° del artículo 7°, no podrá exceder del término de dos años, no rigiendo en este caso ni en el previsto en el artículo 21, los plazos para el desalojo ni las opciones que respecto de la duración mínima de los contratos de arrendamiento, establecen las leyes de 16 de diciembre de 1927 y complementarias.
   No regirán tampoco a los efectos de esta ley, las disposiciones del 
Código Rural, en cuanto aplican a la aparcería las reglas establecidas en
el Código Civil para el contrato de sociedad, estándose a lo que dispone el artículo 30 de la ley mencionada en el parágrafo anterior.
   Tampoco regirán para las operaciones a que se refiere el presente 
estatuto legal, las disposiciones de la ley de 17 de junio de 1931, sobre
enajenación de inmuebles a plazos.
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