INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. CREACION. COLONIZACION DE TIERRAS




Promulgación: 12/01/1948
Publicación: 05/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

XXIII - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 132

   El Ministerio de Ganadería y Agricultura, por intermedio de sus oficinas técnicas, procederá -una vez que le fueren asignados los recursos necesarios- a la realización de estudios agrológicos y agroeconómicos del país, los que serán puestos a disposición del Instituto de Colonización a sus efectos. En base a sus conclusiones, tanto la colonización pública como la privada, deberán seguir las líneas de máxima posibilidad económica para el éxito de la misma.
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