INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. CREACION. COLONIZACION DE TIERRAS




Promulgación: 12/01/1948
Publicación: 05/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 63
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XXII - DE LA COLONIZACION PRIVADA

Artículo 125

   Toda subdivisión de fundos de la extensión que determine la
reglamentación efectuada con el objeto de ser colonizados por los 
particulares, para ampararse a los beneficios que acuerda el artículo siguiente, deberá ajustarse a las condiciones que a continuación se expresan:

A) Adecuación de la tierra al tipo de colonización elegido.
B) Proximidad de los mercados o puertos de embarque, o disponibilidad de
   vías de comunicación, según el género de explotación que se realice.
C) Fraccionamiento apropiado que consulte las condiciones de los 
   terrenos en los sentidos topográfico, agrológico, de provisión de
   agua, etc.
D) Cesión sin compensación de los espacios libres eventualmente 
   necesarios para la construcción de caminos, escuelas locales para 
   cooperativas, graneros, servicios policiales y sanitarios, etc.
E) Autorización del Ministerio de Ganadería y Agricultura con 
   conocimiento del respectivo plan de colonización y sus
   características, previo informe del Instituto Nacional de
   Colonización. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 126.
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