INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. CREACION. COLONIZACION DE TIERRAS




Promulgación: 12/01/1948
Publicación: 05/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

XVIII - DE LAS RESCISIONES

Artículo 106

   Será compensado el valor de las mejoras realizadas con aprobación del Instituto, por los colonos arrendatarios o aparceros, cuando éstos deban abandonar el predio, por conclusión del contrato, salvo convención en contrario.
   En todos los casos a que se refiere este capítulo, por valor de las 
mejoras se entiende el que éstas posean en el momento de recibir su posesión el Instituto, y el justiprecio de ellas y su indemnización serán
fijados por el Directorio de este Organismo, previo asesoramiento de la Sociedad de Fomento local y citación para audiencia del interesado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 146.
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