INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. CREACION. COLONIZACION DE TIERRAS




Promulgación: 12/01/1948
Publicación: 05/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 63
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XVII - DE LOS CREDITOS

Artículo 100

   El Banco de la República otorgará al Instituto un crédito en cuenta corriente, con la garantía subsidiaria del Estado, a un interés inferior
al menor fijado para sus colocaciones, por el monto que se acuerde entre 
la primera institución nombrada, el Poder Ejecutivo y el Instituto de 
Colonización. Con dichos fondos, más los que la ley le atribuye, el Instituto satisfará las necesidades del crédito dentro de las colonias o explotaciones que organice o atienda. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 146.
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