CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL. BENEFICIOS JUBILATORIOS. DOCENTES




Promulgación: 05/01/1948
Publicación: 14/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 29
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   A partir de la vigencia de la presente ley no regirá para los
causahabientes de jubilados y funcionarios escolares, el artículo 64 de 
la ley 9.940 de 2 de julio de 1940.
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